La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó hoy –martes 17 de febrero– la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad de J.E.V.P. y S.A.Q.G., imputados por el Ministerio Público, junto a M.A.Z.R., como autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado el miércoles de la semana recién pasada, en la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Jimena Pérez Pinto y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– desestimó error en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena.
“Escuchadas atentamente las alegaciones de las partes y habiéndose revisado el video de las cámaras del local en el que ocurrieron los hechos, es posible advertir que el imputado J.E.V.P. toma parte activa de los hechos desde un comienzo, interviniendo activamente de la discusión verbal que luego mutó a física, sin que sea posible compartir la tesis de la defensa al acometer a la víctima en los términos descritos en la formalización”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Respecto de S.A.Q.G., si bien en un comienzo pareciera que más bien intenta interrumpir las agresiones hacia sus acompañantes, lo cierto es que luego se involucra también de forma activa en la agresión grupal propinada al afectado, incluso cuando la víctima ya había sido lesionada gravemente, él la agrede físicamente a pesar del evidente debilitamiento que este experimentó, al verse tambaleando, siendo imposible sostener que no tomó conocimiento de las agresiones mortales provocadas por el coimputado, por lo que, al menos, su participación calza con el numeral 3 del artículo 15 del Código Penal”.
Para el tribunal de alzada: “Estos antecedentes permiten, por ahora y en este estadio procesal, advertir que concurren antecedentes objetivos que permiten justificar la existencia del delito en los términos de la formalización y que en ellos los apelantes intervinieron, existiendo a su respecto presunciones fundadas de participación. Luego, considerando la penalidad probable, la forma de comisión de los hechos, hacen pertinente mantener la medida impuesta”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA en aquella parte apelada, la resolución de doce de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva de los imputados J.E.V.P. y S.A.Q.G., por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 11 de febrero de 2026, en el interior de un bar restorán ubicado en el sector céntrico de La Serena, los imputados M.A.Z.R., J.E.V.P. y S.A.Q.G. golpearon a la víctima con puños y manotazos en diferentes partes del cuerpo, mientras uno de ellos lo agredió en reiteradas ocasiones con un arma blanca (cuchillo o cortaplumas) en el tórax y espalda.
La víctima resultó con diversas lesiones que le provocaron la muerte cuando era atendido en el Hospital de La Serena.

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