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Anularon el sobreseimiento de un músico acusado de usar el nombre de una banda que ya no le pertenecía

admin por admin
abril 12, 2025
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Se trata de Víctor Pérez, creador en la década del 90 del grupo Siete Lunas, reconocido en el ambiente tropical. A causa de un ACV, se alejó por un tiempo de la música y vendió la titularidad de la marca. Tiempo después, según los denunciantes, comenzó a presentarse en eventos musicales bajo ese nombre y sin autorización

En el medio de una disputa por el uso del nombre de una banda de música tropical, la Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento de quien fuera el creador del conjunto “Siete Lunas”, Víctor Pérez, acusado por dos integrantes del grupo de utilizar la marca en boliches y presentaciones sin la debida autorización.

El conflicto se dio por el uso del nombre del conjunto de cumbia que tuvo su origen en la década del 90 y marcó una impronta en el género tropical. Con canciones como “Loco Corazón” y “Mujer Cósmica”, la formación se convirtió en un sello reconocido de la mano de su cantante, Víctor Pérez, oriundo de la provincia de Chaco y cultor de la música colombiana.

Pero a principios de los 2000 Pérez sufrió un ACV que lo obligó a alejarse de los escenarios. Poco tiempo después, apremiado por deudas y compromisos con la productora, y ante la imposibilidad física de seguir cantando, decidió ceder el 100% de la marca “Siete Lunas” al músico Sergio Omar Zarate.

Según las constancias del caso, la inscripción de la titularidad ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) se registró en 2010 y caducó en 2020. Desde entonces, de acuerdo a Zárate y Walter Carrasco, otro miembro de la banda que se presentó como querellante en la causa, Víctor Pérez empezó a promocionarse con la marca “Siete Lunas” en eventos musicales y en un programa del canal América.

En 2022, Pérez intentó volver a registrar la marca -ya vencida- a su nombre. A la par, Zárate y Carrasco procuraron hacer lo mismo con un 50% para cada uno. Esa disputa se trabó en el INPI, que aún debe dirimir administrativamente la situación y, de esa forma, designar la propiedad de la banda musical.

En simultáneo, los músicos Zárate y Carrasco denunciaron a Pérez por cometer delitos marcarios tipificados en la Ley N° 22.362, que reprime con prisión de tres meses a dos años -más una multa- al que “falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada” o al que “use una marca registrada (…) perteneciente a un tercero sin su autorización”, entre otras conductas.

En rigor, para los denunciantes, Pérez creó una banda tropical con vestuario e instrumentos similares al del grupo que “les pertenece”, y en ese marco eligió para su “grupo imitador” el nombre de “Siete Lunas” con el fin de “llevar a confusión a consumidores y empresarios que hacen contrataciones”.

Y es que, según expusieron ante la Justicia, la banda es “una marca registrada por décadas bajo la titularidad de esta querella, marca que ´de hecho´ siempre se siguió explotando y utilizando ininterrumpidamente, pero además, para llevar a confusión también con relación a una marca que si se encuentra actualmente registrada y es de nuestra titularidad ´Siete Lunas por Siempre´ denominación también utilizada por nuestro grupo musical”.

El expediente tuvo idas y vueltas entre la Justicia federal y porteña, sin embargo, el 14 de junio pasado el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8 resolvió sobreseer a Víctor Pérez “en orden a que el hecho imputado no encuadra en figura legal alguna”. Para eso, evaluó que “Siete Lunas” debería estar “registrada actualmente a nombre de los denunciantes” para que exista posibilidad de un “accionar ilegítimo” susceptible de ser perseguido.

Esa misma postura siguió, tres meses después y por mayoría, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que subrayó la inexistencia de “una marca registrada cuyo uso ilegítimo sea reprimido por el derecho criminal”. En esa línea dijo: “La expectativa de tal reconocimiento por parte del registro oficial, o incluso de la fama del nombre alcanzada ante el público en general, son circunstancias que exceden del ámbito de incumbencia de este fuero y de los estrictos límites en que debe ser comprendida y aplicada la ley penal”.

Ante esa resolución, los “pretensos querellantes” presentaron un recurso de casación que elevó el expediente hasta la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.

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